Elecciones Unicartagena

Cargos y Requisitos

Es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad de Cartagena. Lo designará el Consejo Superior de esta institución, mediante un proceso electoral en el cual participan profesores, estudiantes y empleados administrativos.

Requisitos para ser Rector: 

  • Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 
  • Mayor de 35 años. 
  • Poseer título universitario.
  • Tener como mínimo, diez años de vinculación con la Universidad de Cartagena. 
  • Ser o haber sido, al menos profesor asociado de la institución o haber ejercido cargo académico administrativo.* 
  • Acreditar por lo menos tres años en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura o al desarrollo social, productivo o institucional de la Universidad de Cartagena.**
  • Presentar certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, expedido máximo con tres (3) meses anteriores a su inscripción. 
  • Presentar certificado de antecedentes penales.

*Se compensa la experiencia en cargos académico-administrativos, por aportes a la cultura, a la ciencia o a la tecnología, que hayan contribuido al desarrollo social, productivo o institucional de la Universidad de Cartagena, y que hayan sido objeto de asignación de puntos, de acuerdo con la norma que lo regule. 

**Se tendrá en cuenta para acreditar los aportes a la cultura ó a la ciencia ó a la tecnología, aquellos documentos que hayan sido registrados en la hoja de vida que reposa en la Vicerrectoría Académica y por consiguiente evaluados en los comités que para tal fin la Universidad ha instituido.

Funciones del rector:

    1. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
    2. Controlar y evaluar el funcionamiento académico administrativo de la institución y presentar informes periódicos a los consejos superior y académico.
    3. Ejecutar las decisiones de los consejos de superior académico.
    4. Suscribir los contratos y expedir actos jurídicos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de la institución, sujetándose a las normas legales y estatutarias vigentes.
    5. Elaborar con el concurso de las dependencias encargadas para ello, el plan general de inversiones y el presupuesto anual de gastos; someterlos al estudio del Consejo Superior y ejecutarlos una vez sean aprobados.
    6. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan conforme a la ley, a este estatuto y a los reglamentos.
    7. Nombrar a los decanos de las facultades y a los directores de programa adscritos a las mismas, de candidatos que se le presenten conforme se indica en el capítulo de decanos y directores de programa.
    8. Designar decanos encargados, mientras que se provee la vacante que llegare a presentarse.
    9. Presentar un programa trienal de desarrollo académico administrativo y financiero dentro de los seis (6) primeros meses siguientes a su posesión, orientado al cumplimiento del plan de desarrollo institucional.
    10. Presentar memoria anual, sobre su gestión, ante los consejos superior y académico.
    11. Nombrar y renombrar libremente:
      • Vice-Rectores.
      • Jefes de Oficinas y Divisiones Administrativas
      • Secretario General
      • Jefes de Centro
      • Jefes de Sección
      • Miembros de los Comités adscritos a la Rectoría
    12. Las de tipo general y empresarial que surjan de los acuerdos que para el efecto expida el Consejo Superior. 
    13. Autorizar las comisiones de estudio en el interior del país, o al exterior cuya duración sea inferior a seis (6) meses, según lo dispuesto en el reglamento docente.
    14. Convocar e implementar las elecciones a que se refiere este estatuto conforme al procedimiento establecido en el mismo.
    15. Las que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

Artículo 20 del Acuerdo No. 04 del 18 de junio de 2002

Es el representante del Rector en la respectiva facultad, y tiene a su cargo la dirección de los asuntos académico-administrativos.

 

Requisito para ser decano 

  • Poseer un título universitario en el área respectiva. 
  • Tener como mínimo cinco (5) años de experiencia docente universitaria. 
  • Ser al menos, profesor asociado de la institución.
  • Acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia en administración académica, cultural, científica, tecnológica o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social, productivo e institucional de la Universidad de Cartagena.
  • Presentar certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, expedido máximo con tres (3) meses anteriores a su inscripción.
  • Presentar certificado de antecedentes penales.

 

Funciones del Decano:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir, en la respectiva facultad, estatuto, las normas emanadas de los Consejos Superior, Académico y de la Facultad; las disposiciones vigentes y las directrices del Rector.
  2. Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva facultad.
  3. Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que, a juicio del respectivo Consejo, son merecedoras de distinciones.
  4. Dirigir y coordinar la acción administrativa de la Facultad y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo académico integral, de conformidad con el estatuto y los reglamentos.
  5. Presentar oportunamente al Consejo de Facultad las propuestas sobre planes y programas de desarrollo académico, cultural y administrativo, obras de inversión y el presupuesto anual de ingresos y egresos.
  6. Fomentar, de acuerdo con los planes y programas generales, actividades que contribuyan al desarrollo investigativo, académico, cultural y administrativo de la Facultad.
  7. Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad.

 

Artículo 20 del Acuerdo No. 04 del 18 de junio de 2002

Es la autoridad ejecutora de la estructura curricular de su respectiva dependencia, de las políticas, planes y proyectos de la facultad y la Universidad en general. En lo administrativo, trabaja mancomunadamente con el Decano de la Facultad a la cual pertenezcan.

 

Requisitos para ser Director de Programa

 

  • Poseer título universitario, al menos, igual al que ese programa conduce
  • Ser al menos, profesor asistente de la institución 
  • Acreditar por lo menos un año de experiencia en administración académica, cultural, científica, tecnológica o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social productivo o institucional de la Universidad de Cartagena.
  • Presentar certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, expedido máximo con tres (3) meses anteriores a su inscripción.
  • Presentar certificado de antecedentes penales.

 

Artículo 22 del Acuerdo No. 04 del 18 de junio de 2002

Requisitos para se Representante de los Docentes

 

  • Tener mínimo diez (10) años de antigüedad en la Universidad de Cartagena, con vinculación docente no inferior a medio tiempo y ser, al menos, profesor asociado de la Institución.
  • Es menester que el aspirante no hubiese desempeñado cargo administrativo seis (6) meses antes de efectuarse la elección. En caso de asumir posteriormente un cargo de esa naturaleza, perderá la calidad de representante. 

 

Artículo 18 y 19 del Acuerdo No. 40 de 1996 (Estatuto General)

 

Requisitos para se Representante de los Docentes ante el Consejo de Facultad

 

  • Mínimo cinco (5) años de vinculación con la Universidad de Cartagena y ser, al menos, profesor asociado de la Institución.

 

Parágrafo 2 del Artículo 62 del Acuerdo No. 40 de 1996 (Estatuto General)