Es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad de Cartagena. Lo designará el Consejo Superior de esta institución, mediante un proceso electoral en el cual participan profesores, estudiantes y empleados administrativos.
Requisitos para ser Rector:
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Mayor de 35 años.
- Poseer título universitario.
- Tener como mínimo, diez años de vinculación con la Universidad de Cartagena.
- Ser o haber sido, al menos profesor asociado de la institución o haber ejercido cargo académico administrativo.*
- Acreditar por lo menos tres años en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura o al desarrollo social, productivo o institucional de la Universidad de Cartagena.**
- Presentar certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, expedido máximo con tres (3) meses anteriores a su inscripción.
- Presentar certificado de antecedentes penales.
*Se compensa la experiencia en cargos académico-administrativos, por aportes a la cultura, a la ciencia o a la tecnología, que hayan contribuido al desarrollo social, productivo o institucional de la Universidad de Cartagena, y que hayan sido objeto de asignación de puntos, de acuerdo con la norma que lo regule.
**Se tendrá en cuenta para acreditar los aportes a la cultura ó a la ciencia ó a la tecnología, aquellos documentos que hayan sido registrados en la hoja de vida que reposa en la Vicerrectoría Académica y por consiguiente evaluados en los comités que para tal fin la Universidad ha instituido.
Funciones del rector:
- Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- Controlar y evaluar el funcionamiento académico administrativo de la institución y presentar informes periódicos a los consejos superior y académico.
- Ejecutar las decisiones de los consejos de superior académico.
- Suscribir los contratos y expedir actos jurídicos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de la institución, sujetándose a las normas legales y estatutarias vigentes.
- Elaborar con el concurso de las dependencias encargadas para ello, el plan general de inversiones y el presupuesto anual de gastos; someterlos al estudio del Consejo Superior y ejecutarlos una vez sean aprobados.
- Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan conforme a la ley, a este estatuto y a los reglamentos.
- Nombrar a los decanos de las facultades y a los directores de programa adscritos a las mismas, de candidatos que se le presenten conforme se indica en el capítulo de decanos y directores de programa.
- Designar decanos encargados, mientras que se provee la vacante que llegare a presentarse.
- Presentar un programa trienal de desarrollo académico administrativo y financiero dentro de los seis (6) primeros meses siguientes a su posesión, orientado al cumplimiento del plan de desarrollo institucional.
- Presentar memoria anual, sobre su gestión, ante los consejos superior y académico.
- Nombrar y renombrar libremente:
- Vice-Rectores.
- Jefes de Oficinas y Divisiones Administrativas
- Secretario General
- Jefes de Centro
- Jefes de Sección
- Miembros de los Comités adscritos a la Rectoría
- Las de tipo general y empresarial que surjan de los acuerdos que para el efecto expida el Consejo Superior.
- Autorizar las comisiones de estudio en el interior del país, o al exterior cuya duración sea inferior a seis (6) meses, según lo dispuesto en el reglamento docente.
- Convocar e implementar las elecciones a que se refiere este estatuto conforme al procedimiento establecido en el mismo.
- Las que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.
Artículo 20 del Acuerdo No. 04 del 18 de junio de 2002